DECRETO 367/2020. Riesgos del trabajo: el coronavirus será considerada enfermedad profesional no listada
La enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de los trabajadores dependientes de actividades esenciales y exceptuadas del aislamiento social obligatorio. Las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias mencionadas y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico, el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución 503/2022 - Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución General 5245/2022 AFIP - Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria. Dete...